¿Pueden los bancos obligarnos a contratar un seguro? | Porsi | Seguros de accidentes, caballos, drones
 

¿Pueden los bancos obligarnos a contratar un seguro?

¿Pueden los bancos obligarnos a contratar un seguro?

Cuando se acude a una entidad bancaria a solicitar un préstamo hipotecario, lo más probable es que se salga con una mochila cargada de seguros con los que no se contaba. Esta es una práctica habitual que se ha agudizado en los últimos años debido al rotundo frenazo en la concesión de hipotecas durante la crisis. El negocio bancario a largo plazo se ha visto afectado sobremanera, por lo que se ha visto obligado a obtener ingresos por otras vías. Los seguros vinculados a las hipotecas se han convertido, pues, en un valor seguro para los bancos.
No obstante y dadas las prácticas abusivas, la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo, aprobada en diciembre de 2013, prohibió la práctica de las ventas vinculadas, es decir, la oferta de un préstamo junto con otros productos financieros en un solo paquete en el que ese préstamo no se oferta por separado. “En el caso concreto de los seguros se podrá exigir al consumidor la contratación de una póliza para garantizar el reembolso del crédito o asegurar el valor de la garantía, pero siempre pudiendo elegir el consumidor al proveedor de dicho seguro”, explica el Banco de España.
La Ley Hipotecaria solo establece como obligatorio contratar un seguro de daños si el préstamo se tituliza (la entidad convierte los créditos hipotecarios en Bonos Titularizados para ser intercambiados en los mercados de renta fija) pero, en ningún caso, el cliente está obligado a contratar ni este ni ningún otro seguro con la entidad bancaria.
Sin embargo, aunque tengamos conocimiento de la no obligatoriedad de esta contratación, en muchas ocasiones el banco la establece como requisito para conceder el crédito. Unas veces bonificando el tipo de interés y otras no. De cualquier manera, estos seguros pueden revocarse aunque, en el caso de estar vinculados a la bonificación, cada cancelación llevará consigo una subida en el tipo de interés en la siguiente revisión de la cuota hipotecaria.